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Familia de crianza en Colombia: Como reconocer legalmente a un hijo de crianza por via notarial o judicial (Ley 2388 de 2024)

En Colombia, miles de personas fueron criadas por quienes no eran sus padres biologicos. Abuelos que asumieron el rol de padres, tios que acogieron sobrinos huerfanos, vecinos que abrieron las puertas de su hogar a ninos desamparados. Durante decadas, estos vinculos de amor y cuidado existieron sin ningun reconocimiento legal. Esa realidad cambio el 26 de julio de 2024, cuando el Congreso expidio la Ley 2388 de 2024.

Si usted crio a alguien como su propio hijo, o si usted fue criado por personas que no eran sus padres de sangre, esta ley le concierne directamente. A continuacion le explicamos que es la familia de crianza, como obtener el reconocimiento legal, que derechos genera y que limitaciones tiene la norma que usted debe conocer.

Que es la familia de crianza segun la ley?

La Ley 2388 de 2024 define la familia de crianza como aquella en la cual han surgido de hecho, por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes, durante un periodo de tiempo no menor a cinco anos.

Tres elementos son esenciales en esta definicion. Primero, se trata de una relacion que nace de los hechos, no de un documento legal. No importa que nunca se haya firmado nada: si la relacion existio en la realidad, la ley la reconoce. Segundo, deben existir lazos genuinos de afecto y cuidado reciproco, no una simple cohabitacion bajo el mismo techo. Tercero, la convivencia debe haberse mantenido durante al menos cinco anos.

La ley tambien establece un requisito fundamental: la notoriedad. No basta con que la familia de crianza haya existido en la intimidad del hogar. Es necesario que familiares, amigos y vecinos hayan reconocido publicamente esa relacion.

Dos caminos para el reconocimiento: notaria o juzgado

La Ley 2388 de 2024 establece dos vias para obtener el reconocimiento formal del hijo de crianza. Ambas son de caracter voluntario y se tramitan como jurisdiccion voluntaria.

La via notarial: reconocimiento por escritura publica

La primera opcion es acudir a una notaria del domicilio de quien pretende ser reconocido como hijo de crianza. Este tramite culmina con el otorgamiento de una escritura publica que declara formalmente la relacion de crianza.

La via notarial es generalmente mas agil y menos formal que la judicial. Sin embargo, requiere que se cumplan todos los medios probatorios que establece el articulo 6 de la ley. Los padres de crianza deben aportar ante el notario la documentacion que acredite la existencia y caracteristicas de la relacion, incluyendo el registro civil de nacimiento del hijo de crianza, evidencia de la relacion inexistente o precaria con los padres biologicos, declaraciones de familiares y personas cercanas, conceptos psicologicos, y prueba de la convivencia continua por al menos cinco anos.

La via notarial es ideal cuando existe consenso entre todas las partes involucradas, cuando la documentacion probatoria es clara y completa, y cuando no hay controversia alguna sobre la existencia de la relacion de crianza.

La via judicial: reconocimiento por sentencia

La segunda opcion es acudir ante un juez de familia del domicilio de quien pretende ser reconocido como hijo de crianza. Este tramite se tramita por el procedimiento de jurisdiccion voluntaria establecido en el Libro III, Seccion IV del Codigo General del Proceso, y se resuelve en unica instancia.

La via judicial es necesaria cuando la situacion presenta mayor complejidad probatoria, cuando existe alguna controversia o duda sobre los hechos, o cuando las circunstancias del caso requieren una valoracion mas rigurosa de las pruebas.

Una particularidad importante de la via judicial es que, segun el paragrafo 1 del articulo 3 de la ley, en la sentencia de reconocimiento del hijo de crianza el juez resolvera subsidiariamente que los declarantes o demandantes seran reconocidos como padre, madre o abuelo de crianza. Es decir, el reconocimiento opera en doble via.

Ademas, una vez en firme la sentencia, la autoridad competente de asuntos de familia realizara visitas periodicas durante los seis meses siguientes a la ejecutoria, como mecanismo de seguimiento y proteccion.

Que pruebas se necesitan?

Independientemente de la via elegida, la ley exige demostrar la realidad de la relacion de crianza mediante pruebas concretas. El articulo 6 de la Ley 2388 establece los siguientes medios probatorios particulares:

El registro civil de nacimiento, que permite constatar la identidad de los padres biologicos. La evidencia de que la relacion con los padres biologicos es inexistente o precaria, o de que estos han fallecido. La demostracion de que los padres de crianza acogieron al hijo como si fuera su hijo consanguineo, con fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, sosteniendo sus necesidades durante al menos cinco anos. Las declaraciones de los presuntos hijos de crianza, de otros familiares y de personas cercanas. Los conceptos psicologicos que valoren la existencia y calidad de los vinculos afectivos. Los informes del ICBF, las comisarias de familia o las personerias, cuando se trate de menores de edad. La prueba de la dependencia economica, total o parcial, del hijo respecto de los padres de crianza.

Un elemento transversal a todas estas pruebas es la posesion notoria del estado de hijo de crianza: el padre o la madre debe haber no solo acogido al hijo en su familia, sino provisto moral, material y economicamente por su subsistencia, educacion y establecimiento, y esta relacion debe haber trascendido del ambito privado al publico.

Que derechos genera el reconocimiento?

Una vez obtenido el reconocimiento, ya sea por escritura publica o por sentencia judicial, los efectos equiparan al hijo de crianza con el hijo biologico en multiples ambitos.

El derecho mas trascendental es el sucesoral: los hijos de crianza reconocidos podran tener la calidad de herederos o legatarios en las sucesiones testadas e intestadas de sus padres de crianza, en igualdad de condiciones con los hijos biologicos.

Pero los derechos no se limitan a la herencia. La ley tambien establece la obligacion reciproca de alimentos entre padres e hijos de crianza, el derecho de visitas en centros penitenciarios, el regimen de visitas entre abuelos y nietos de crianza, la licencia por luto para trabajadores, las deducciones de renta por dependientes del Estatuto Tributario, los beneficios de la pension de sobrevivientes, y la igualdad de derechos en seguridad social en salud, pension y subsidio familiar.

Una limitacion importante de la ley

La Ley 2388 de 2024 representa un avance historico, pero contiene una limitacion procesal que merece atencion.

El Paragrafo 2 del Articulo 3 establece que el procedimiento de declaracion como hijo de crianza solo procedera por iniciativa voluntaria de los padres de crianza. Esto significa que unicamente los padres de crianza pueden iniciar el tramite. El hijo de crianza, por si mismo, no esta legitimado por la norma para iniciar este procedimiento.

Si los padres de crianza fallecen sin haber iniciado el procedimiento de reconocimiento, el hijo de crianza queda en una situacion de desproteccion juridica. De igual manera, si los padres de crianza simplemente no desean iniciar el procedimiento, el hijo de crianza queda sin herramienta legal para obtener el reconocimiento.

Esta limitacion ha sido senalada por la doctrina como una posible contradiccion con el espiritu mismo de la ley. Sera la jurisprudencia la que debera resolver los casos concretos en los que un hijo de crianza necesite el reconocimiento y los padres de crianza no puedan o no quieran iniciarlo.

Por que es importante actuar ahora?

Precisamente por esta limitacion procesal, si usted es padre o madre de crianza y desea formalizar el reconocimiento de su hijo de crianza, el momento de actuar es ahora, en vida, mientras puede ejercer la iniciativa que la ley le reserva exclusivamente a usted.

No deje que la falta de un tramite legal prive a su hijo de crianza de los derechos sucesorales, alimentarios, pensionales y de seguridad social que la ley le garantiza. El reconocimiento formal es el paso que convierte una realidad afectiva en una realidad juridica con todas sus consecuencias.

Formalice su familia de crianza con asesoria especializada

En Torregrosa Abogado somos especialistas en derecho de familia en Medellin y conocemos en detalle la Ley 2388 de 2024 y sus procedimientos. Podemos asesorarle para determinar cual es la via mas conveniente para su caso —notarial o judicial—, preparar la documentacion y las pruebas necesarias, y acompanarlo durante todo el tramite hasta obtener el reconocimiento formal de su familia de crianza.

Si usted crio a alguien como su hijo y quiere que la ley lo reconozca, o si necesita orientacion sobre los derechos que genera este reconocimiento, contactenos.

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Este articulo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoria legal personalizada. Para un analisis especifico de su caso, consulte directamente con nuestro equipo profesional.