En Colombia, miles de personas fueron criadas por quienes no eran sus padres biológicos. Abuelos que asumieron el rol de padres, tíos que acogieron sobrinos huérfanos, vecinos que abrieron las puertas de su hogar a niños desamparados. Durante décadas, estos vínculos de amor y cuidado existieron sin ningún reconocimiento legal. Esa realidad cambió el 26 de julio de 2024, cuando el Congreso expidió la Ley 2388 de 2024.
Si usted crio a alguien como su propio hijo, o si usted fue criado por personas que no eran sus padres de sangre, esta ley le concierne directamente. A continuación le explicamos qué es la familia de crianza, cómo obtener el reconocimiento legal, qué derechos genera y qué limitaciones tiene la norma que usted debe conocer.
¿Qué es la familia de crianza según la ley?
La Ley 2388 de 2024 define la familia de crianza como aquella en la cual han surgido de hecho, por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes, durante un periodo de tiempo no menor a cinco años.
Tres elementos son esenciales en esta definición. Primero, se trata de una relación que nace de los hechos, no de un documento legal. No importa que nunca se haya firmado nada: si la relación existió en la realidad, la ley la reconoce. Segundo, deben existir lazos genuinos de afecto y cuidado recíproco, no una simple cohabitación bajo el mismo techo. Tercero, la convivencia debe haberse mantenido durante al menos cinco años.
La ley también establece un requisito fundamental: la notoriedad. No basta con que la familia de crianza haya existido en la intimidad del hogar. Es necesario que familiares, amigos y vecinos hayan reconocido públicamente esa relación.
Dos caminos para el reconocimiento: notaría o juzgado
La Ley 2388 de 2024 establece dos vías para obtener el reconocimiento formal del hijo de crianza. Ambas son de carácter voluntario y se tramitan como jurisdicción voluntaria.
La vía notarial: reconocimiento por escritura pública
La primera opción es acudir a una notaría del domicilio de quien pretende ser reconocido como hijo de crianza. Este trámite culmina con el otorgamiento de una escritura pública que declara formalmente la relación de crianza.
La vía notarial es generalmente más ágil y menos formal que la judicial. Sin embargo, requiere que se cumplan todos los medios probatorios que establece el artículo 6 de la ley. Los padres de crianza deben aportar ante el notario la documentación que acredite la existencia y características de la relación, incluyendo el registro civil de nacimiento del hijo de crianza, evidencia de la relación inexistente o precaria con los padres biológicos, declaraciones de familiares y personas cercanas, conceptos psicológicos, y prueba de la convivencia continua por al menos cinco años.
La vía notarial es ideal cuando existe consenso entre todas las partes involucradas, cuando la documentación probatoria es clara y completa, y cuando no hay controversia alguna sobre la existencia de la relación de crianza.
La vía judicial: reconocimiento por sentencia
La segunda opción es acudir ante un juez de familia del domicilio de quien pretende ser reconocido como hijo de crianza. Este trámite se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso, y se resuelve en única instancia.
La vía judicial es necesaria cuando la situación presenta mayor complejidad probatoria, cuando existe alguna controversia o duda sobre los hechos, o cuando las circunstancias del caso requieren una valoración más rigurosa de las pruebas.
Una particularidad importante de la vía judicial es que, según el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley, en la sentencia de reconocimiento del hijo de crianza el juez resolverá subsidiariamente que los declarantes o demandantes serán reconocidos como padre, madre o abuelo de crianza. Es decir, el reconocimiento opera en doble vía.
Además, una vez en firme la sentencia, la autoridad competente de asuntos de familia realizará visitas periódicas durante los seis meses siguientes a la ejecutoria, como mecanismo de seguimiento y protección.
¿Qué pruebas se necesitan?
Independientemente de la vía elegida, la ley exige demostrar la realidad de la relación de crianza mediante pruebas concretas. El artículo 6 de la Ley 2388 establece los siguientes medios probatorios particulares:
El registro civil de nacimiento, que permite constatar la identidad de los padres biológicos. La evidencia de que la relación con los padres biológicos es inexistente o precaria, o de que estos han fallecido. La demostración de que los padres de crianza acogieron al hijo como si fuera su hijo consanguíneo, con fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, sosteniendo sus necesidades durante al menos cinco años. Las declaraciones de los presuntos hijos de crianza, de otros familiares y de personas cercanas. Los conceptos psicológicos que valoren la existencia y calidad de los vínculos afectivos. Los informes del ICBF, las comisarías de familia o las personerías, cuando se trate de menores de edad. La prueba de la dependencia económica, total o parcial, del hijo respecto de los padres de crianza.
Un elemento transversal a todas estas pruebas es la posesión notoria del estado de hijo de crianza: el padre o la madre debe haber no solo acogido al hijo en su familia, sino provisto moral, material y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento, y esta relación debe haber trascendido del ámbito privado al público.
¿Qué derechos genera el reconocimiento?
Una vez obtenido el reconocimiento, ya sea por escritura pública o por sentencia judicial, los efectos equiparan al hijo de crianza con el hijo biológico en múltiples ámbitos.
El derecho más trascendental es el sucesoral: los hijos de crianza reconocidos podrán tener la calidad de herederos o legatarios en las sucesiones testadas e intestadas de sus padres de crianza, en igualdad de condiciones con los hijos biológicos.
Pero los derechos no se limitan a la herencia. La ley también establece la obligación recíproca de alimentos entre padres e hijos de crianza, el derecho de visitas en centros penitenciarios, el régimen de visitas entre abuelos y nietos de crianza, la licencia por luto para trabajadores, las deducciones de renta por dependientes del Estatuto Tributario, los beneficios de la pensión de sobrevivientes, y la igualdad de derechos en seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar.
Una limitación importante de la ley
La Ley 2388 de 2024 representa un avance histórico, pero contiene una limitación procesal que merece atención.
El Parágrafo 2 del Artículo 3 establece que el procedimiento de declaración como hijo de crianza solo procederá por iniciativa voluntaria de los padres de crianza. Esto significa que únicamente los padres de crianza pueden iniciar el trámite. El hijo de crianza, por sí mismo, no está legitimado por la norma para iniciar este procedimiento.
Si los padres de crianza fallecen sin haber iniciado el procedimiento de reconocimiento, el hijo de crianza queda en una situación de desprotección jurídica. De igual manera, si los padres de crianza simplemente no desean iniciar el procedimiento, el hijo de crianza queda sin herramienta legal para obtener el reconocimiento.
Esta limitación ha sido señalada por la doctrina como una posible contradicción con el espíritu mismo de la ley. Será la jurisprudencia la que deberá resolver los casos concretos en los que un hijo de crianza necesite el reconocimiento y los padres de crianza no puedan o no quieran iniciarlo.
¿Por qué es importante actuar ahora?
Precisamente por esta limitación procesal, si usted es padre o madre de crianza y desea formalizar el reconocimiento de su hijo de crianza, el momento de actuar es ahora, en vida, mientras puede ejercer la iniciativa que la ley le reserva exclusivamente a usted.
No deje que la falta de un trámite legal prive a su hijo de crianza de los derechos sucesorales, alimentarios, pensionales y de seguridad social que la ley le garantiza. El reconocimiento formal es el paso que convierte una realidad afectiva en una realidad jurídica con todas sus consecuencias.
Formalice su familia de crianza con asesoría especializada
En Torregrosa Abogado atendemos casos de derecho de familia en Medellín y conocemos en detalle la Ley 2388 de 2024 y sus procedimientos. Podemos asesorarle para determinar cuál es la vía más conveniente para su caso —notarial o judicial—, preparar la documentación y las pruebas necesarias, y acompañarlo durante todo el trámite hasta obtener el reconocimiento formal de su familia de crianza.
Si usted crio a alguien como su hijo y quiere que la ley lo reconozca, o si necesita orientación sobre los derechos que genera este reconocimiento, contáctenos.
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para un análisis específico de su caso, consulte directamente con nuestro equipo profesional.