Creemos en el amor y en el matrimonio como una forma de celebración. Sin embargo, la realidad nos enseña que las relaciones pueden terminar, y cuando eso ocurre, la forma en que se reparten los bienes puede convertirse en una pesadilla. En Colombia, muchas personas descubren demasiado tarde que no tomaron las precauciones necesarias para proteger lo que construyeron con su esfuerzo.
Este artículo aborda dos temas fundamentales que toda persona casada o que planea casarse debería conocer: las capitulaciones matrimoniales como herramienta preventiva, y los derechos que tiene el cónyuge que ha sostenido económicamente el hogar cuando el otro no ha contribuido.
La sociedad conyugal: la "bolsa" donde va todo
Para entender por qué es tan importante planificar, primero hay que entender cómo funciona la sociedad conyugal en Colombia.
Cuando dos personas se casan, la ley crea automáticamente una sociedad conyugal. Puede imaginarse como una bolsa donde los esposos depositan sus bienes y deudas con la finalidad de hacer vida en común. Todo lo que se adquiere durante el matrimonio, incluyendo salarios, prestaciones sociales, honorarios profesionales, propinas, regalías y cualquier otro ingreso derivado del trabajo, entra a esa bolsa según lo establece el artículo 1781 del Código Civil.
Cuando la relación termina y se produce el divorcio, viene la liquidación de la sociedad conyugal. En esa etapa se hace un inventario de todos los bienes y las deudas, se pagan las obligaciones pendientes y se reparte el resultado entre ambos cónyuges. Ese resultado se llama gananciales, y en principio cada cónyuge tiene derecho a recibir la mitad.
El problema surge cuando esa repartición no refleja la realidad de quien construyó el patrimonio.
Capitulaciones matrimoniales: el acuerdo que puede salvarlo
Para quienes aún no se han casado o planean hacerlo, la ley ofrece una herramienta poderosa de planificación patrimonial: las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones son acuerdos que se celebran antes del matrimonio mediante los cuales los futuros esposos definen exclusivamente cómo serán las relaciones patrimoniales entre ellos, según lo establece el artículo 1771 del Código Civil. También son aplicables a las uniones maritales de hecho.
Es un contrato de interés público que debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Si no se cumple esta formalidad, el acuerdo será ineficaz.
¿Qué se puede pactar en las capitulaciones?
Las capitulaciones pueden ser totales o parciales. Las totales eliminan completamente la sociedad conyugal, de modo que cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de todo lo que adquiera. Las parciales simplemente modifican algunos aspectos del régimen general.
Excluir los ingresos laborales. Se pueden excluir de la sociedad conyugal los salarios y prestaciones sociales, los honorarios profesionales, las remuneraciones por contratos de prestación de servicios, las propinas, las regalías y cualquier emolumento que se derive directa o indirectamente de la actividad laboral de cada cónyuge. Esta es quizás la cláusula más relevante.
Excluir los rendimientos de bienes anteriores al matrimonio. Si uno de los cónyuges tiene bienes adquiridos antes del matrimonio, puede pactar que los frutos, rendimientos o el dinero obtenido por la explotación o venta de esos bienes no entre a la sociedad conyugal.
Asignar un ingreso periódico al cónyuge dedicado al hogar. Un cónyuge puede reservarse el derecho de recibir una cantidad de dinero, ya sea por una sola vez o de forma periódica, a cargo de la sociedad conyugal o del otro cónyuge. Esto es especialmente importante para quien se dedicará al cuidado de los hijos y del hogar.
Excluir cantidades de dinero para adquirir bienes propios. Se puede reservar una cantidad de dinero destinada a comprar bienes que no serán parte de la sociedad conyugal, conforme al numeral 2 del artículo 1783 del Código Civil.
Declarar y excluir deudas propias. Cada cónyuge puede declarar sus deudas preexistentes y excluirlas de la sociedad, de manera que el otro cónyuge no sea responsable de ellas.
Renunciar a los gananciales. Es posible pactar que uno o ambos cónyuges renuncien anticipadamente a los gananciales que les corresponderían en caso de liquidación.
Un beneficio adicional que pocas personas conocen: cuando existen capitulaciones, cada cónyuge tiene derecho a exigir que los acreedores de la sociedad conyugal se paguen con los bienes de esa sociedad antes de perseguir los bienes propios del cónyuge.
Cuando no hubo capitulaciones: el cónyuge que no aporta y quiere la mitad
¿Qué ocurre cuando no se celebraron capitulaciones matrimoniales y, al momento del divorcio, uno de los cónyuges descubre que el otro nunca contribuyó económicamente al matrimonio pero reclama la mitad de todo?
Esta situación es más común de lo que se piensa. Personas que durante años sostuvieron el hogar, pagaron la hipoteca de la vivienda, financiaron la educación de los hijos y cubrieron todos los gastos familiares, se encuentran con que su cónyuge exige el 50% de los bienes al momento del divorcio.
La ley colombiana ofrece herramientas para enfrentar esta situación, aunque muchas personas las desconocen.
Los ingresos malgastados también eran de la sociedad conyugal
El primer punto clave es entender que, según el artículo 1781 del Código Civil, los salarios y emolumentos obtenidos durante el matrimonio forman parte de la sociedad conyugal. Esto significa que si un cónyuge recibía ingresos pero los malgastaba en gastos personales, vicios o actividades que no beneficiaban al hogar, estaba disponiendo de recursos que pertenecían a la sociedad conyugal sin el consentimiento ni el beneficio del otro cónyuge.
Las deudas domésticas son responsabilidad de ambos
El segundo punto fundamental es que el artículo 2 de la Ley 28 de 1932 establece que las deudas domésticas ordinarias y las relacionadas con la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes son responsabilidad de ambos cónyuges. Ambos responden solidariamente frente a terceros y proporcionalmente entre sí.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si uno de los cónyuges asumió la totalidad de los gastos del hogar, la hipoteca, los servicios públicos, la alimentación, la educación de los hijos y demás gastos domésticos, mientras el otro no aportaba nada teniendo la posibilidad de hacerlo, entonces entre ellos se genera una deuda. El cónyuge que pagó tiene derecho a reclamar al otro el reembolso de lo que pagó en exceso.
El resultado: no necesariamente es mitad y mitad
Cuando se combinan estos dos elementos —los ingresos malgastados que pertenecían a la sociedad y las deudas domésticas no asumidas— el cónyuge que no contribuyó puede terminar debiendo más de lo que le correspondería recibir como gananciales. Si usted puede demostrar que su cónyuge no contribuyó económicamente al matrimonio teniendo la posibilidad de hacerlo, puede solicitar al juez que tenga en cuenta estas circunstancias al momento de la liquidación para lograr una distribución más equitativa de los bienes.
La prevención es la mejor estrategia
Los dos escenarios que hemos descrito ilustran una verdad fundamental del derecho de familia: es mucho más fácil prevenir un problema patrimonial que resolverlo después.
Si aún no se ha casado, tiene la oportunidad de celebrar capitulaciones matrimoniales que protejan su patrimonio desde el primer día. Si ya está casado y enfrenta una situación de desequilibrio patrimonial con su cónyuge, tiene herramientas legales para defenderse. En cualquiera de los dos casos, la clave es actuar con información y con el acompañamiento profesional adecuado.
No deje su patrimonio al azar
En Torregrosa Abogado atendemos casos de derecho de familia, divorcios y liquidación de sociedades conyugales en Medellín. Ya sea que necesite asesoría para redactar capitulaciones matrimoniales antes de su matrimonio, o que esté enfrentando un divorcio donde necesita proteger lo que construyó con su esfuerzo, podemos ayudarle.
Cada caso es diferente, y la estrategia legal correcta puede hacer la diferencia entre proteger su patrimonio o perderlo.
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para un análisis específico de su caso, consulte directamente con nuestro equipo profesional.